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Propiedad Horizontal

Propiedad Horizontal

¿Quiénes somos?

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-; en materia de propiedad horizontal, se encarga de promover y fortalecer la participación ciudadana de las personas vinculadas a:

  1. Organizaciones de Propiedad Horizontal [1] ubicadas en el Distrito Capital.
  2. Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
  3. Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

De igual manera se encarga de adelantar los estudios pertinentes para implementar la Política Pública De Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, a través de los siguientes Programas:

  1. Capacitación y promoción de la participación ciudadana en propiedad horizontal.
  2. Promoción de Convivencia y mecanismos alternativos de solución de conflictos en propiedades horizontales.

A su turno, el Instituto se encarga de establecer los lineamientos para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, teniendo en cuenta que los mismos constituyen instancias de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración local. Para tales efectos, el Instituto interviene en la promoción, fortalecimiento y fomento de la participación ciudadana para conformar dichas instancias de participación y en la orientación sobre la apropiación de los mecanismos de participación para proponer alternativas de solución a las necesidades de las Organizaciones de Propiedad Horizontal del Distrito Capital, surgidas de los vecinos y copropietarios, pasando de ser sujetos pasivos a liderar las mismas.

PH

 

[1] Entiéndase por Organizaciones de Propiedad Horizontal las Copropiedades, Entidades sin ánimo de lucro que agrupan a las copropiedades, Órganos participativos de las copropiedades (V.gr Asamblea de Copropietarios, Consejos de Administración y Comités de Convivencia); independientemente de la calificación que tenga en cuanto a residencial, comercial o mixta.

 

Normatividad Propiedad Horizontal

Normativa Propiedad Horizontal

 

 

Contacto Propiedad Horizontal

Correo Radicación de documentos:
correspondencia@participacionbogota.gov.co

Correo electrónico Atención al Ciudadano:
atencionalaciudadania@participacionbogota.gov.co

Preguntas Frecuentes
1. a. ¿Por cuántas personas es conformado el consejo cuando la copropiedad tiene solo siete (7) copropietarios?

1. a. ¿Por cuántas personas es conformado el consejo cuando la copropiedad tiene solo siete (7) copropietarios?

R/ Si es únicamente residencial los Consejos no son obligatorios; recomiendo mirar el reglamento, siempre debe ser un número impar plural, esto es mínimo tres.

b. ¿En qué consisten los módulos de contribución en las copropiedades mixtas?

R/ Es una tabla adicional de coeficientes que solo aplica a un sector de la copropiedad, para liquidar el mantenimiento o conservación de los servicios que solo disfruta esa parte o grupo de copropietarios.

Por ejemplo en un edificio, las tres primeras plantas de pisos son locales y den adelante oficinas hasta la planta sexto piso, y de ahí al 10 piso apartamentos, existiendo una escalera eléctrica que va del piso primero al tercero.

Entonces existe el módulo de contribución que aplica solo para el mantenimiento de la escalera eléctrica para los pisos 2 y 3 quienes solo se benefician de la escalera eléctrica.

2. ¿Si dentro de un conjunto? ¿los residentes pueden pintar por la parte externa a mutuo propio sin tener en cuenta la perdida de estética de la fachada?

R/ No, las fachadas son bienes comunes, corresponde a la administración su mantenimiento y a la asamblea determinar los cambios, reparaciones, decoración u otras acciones.

3. ¿Qué pasa cuando el presidente del consejo es el mayor deudor de pago de administración?

R/ Es función del Consejo de administración velar por que la ley se cumpla; la ley y el reglamento dispone el pago oportuno de las cuotas de administración, por tanto no tiene presentación ética y moral que los miembros de consejo sean morosos.

Sugiero reglamentar lo pertinente en el reglamento de propiedad horizontal y hacer un código de ética para el Consejo