Conozca los detalles sobre el Voto Electrónico en las Elecciones JAC 2020-2024
www.participacionbogota.gov.co/votoelectronicojac
El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC, innova el ejercicio electoral mediante el voto electrónico para las elecciones de dignatarios de las organizaciones Comunales 2020-2024.
Importante para la inscripción:
- Ingrese el número de cédula del representante legal de la organización comunal para iniciar el proceso de validación.
- Acepte la política de tratamiento de datos personales IDPAC.
http://participacionbogota.gov.co/politica-de-tratamiento-de-datos-personales
Política de tratamiento de datos personales IDPAC
- Política de tratamiento de datos personales
- Aviso de privacidad de tratamiento de datos personales
- Ley estatutaria de protección de datos personales 1581 de 2012
- Decreto reglamentario Ley de protección de datos personales 1377 de 2013
Antes de las elecciones
- EL IDPAC realizará las visitas técnicas a la organización comunal con el fin de verificar los requerimientos mínimos para participar.
- Verificados los aspectos legales y técnicos se programará un simulacro del proceso en el punto de votación definido por la organización comunal.
- Por último, se procede a la emisión de claves y contraseñas para los votantes que serán entregadas durante la jornada electoral al Tribunal de Garantías.
Importante
- Al diligenciar el formato como representante legal, manifiesta el interés de su organización comunal de participar del proceso y se obliga a poner en consideración ante la asamblea general, máxima autoridad de la organización.
- La asamblea general deberá aprobar de acuerdo a la votación y se deberá cumplir con lo ordenado en el Art. 29 de la Ley 743 de 2002, que reglamenta la instalación y validez en la toma de decisiones.
- La organización radicará en las sedes del IDPAC el acta de asamblea general que conste la aprobación de adelantar las elecciones a través del voto electrónico.
El día de las elecciones
- La organización comunal contará con la presencia de un funcionario del IDPAC para la asistencia técnica relacionada con el voto electrónico.
No olvide que…
La Organización Comunal deberá:
- Suministrar de manera digital, en la herramienta dispuesta por el IDPAC y/o mediante el uso de hoja de cálculo, los datos de los afiliados en las fechas establecidas por el IDPAC.
- Leer y aceptar la política de tratamiento de datos personales del IDPAC.
- Garantizar el cubrimiento de los requerimientos físicos y humanos necesarios para atender las visitas técnicas de los servidores públicos del IDPAC.
- La organización comunal conformará el tribunal de garantías ordenado en la Ley 743 de 2002 que se compromete a participar en las capacitaciones que el IDPAC impartirá sobre voto electrónico.
Si requiere mayor información o asesoría comuníquese a la Subdirección de Asuntos Comunales (057) 1 2417900 Extensión 1116 o contacte al gestor de la localidad.
Lo invitamos a ser parte del cambio el 26 de abril e inicie una nueva era en su organización.
#GenerandoConfianzaJAC