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En DC Radio resolveremos tus inquietudes sobre cuotas de arrendamiento y fondo de imprevistos en propiedad horizontal

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En DC Radio resolveremos sus inquietudes sobre cuotas de arrendamiento y fondo de imprevistos en propiedad horizontal

Bogotá, 2 de mayo 2020. Los propietarios de conjuntos residenciales o comerciales en Colombia deben cancelar una cuota de administración destinada al funcionamiento, mantenimiento, reparación y ejecución de obras necesarias para una copropiedad. 

El valor de la cuota de administración se calcula de acuerdo a los coeficientes de copropiedad y se determinan según el área privada construida de cada bien respecto del área total privada de la propiedad horizontal. 

Frente a la situación que atraviesa el país y el mundo a causa de la COVID-19, el Gobierno Nacional a través del decreto 579 emitió medidas relacionadas con el recaudo de las cuotas de administración que estarán vigentes hasta el 30 de junio. 

El pago de este canon podrá realizarse en cualquier momento del mes sin penalidad, sanción o intereses de mora; además se mantendrá el descuento por pronto pago del primero al último día de cada mes. 

El decreto no condona intereses de mora de cuotas de administración anteriores al 15 de abril de 2020, es deber del administrador realizar su cobro.  

Ahora bien, con relación al reajuste anual de las cuotas de zonas comunesestas se aplazarán hasta el 30 de junio y, a partir de julio, se deberá cancelar de manera retroactiva lo que no se pagó en abril, mayo y junio. Por el momento el valor a cancelar será el correspondiente a 2019. 

 
Fondo de imprevistos 
 

El fondo de imprevistos es el dinero recaudado por los copropietarios destinado atender gastos que no se tienen estipulados en el presupuesto anual de la propiedad horizontal. 

Hasta el 30 de junio los administradores podrán hacer erogaciones con cargo al fondo de imprevistos si han visto afectado su recaudo de cuotas de administración. 

Los dineros del fondo deben ser destinados de forma prioritaria al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo y jardineríapara lo cual se requiere únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.  
 
Si en la copropiedad no existe el Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer uso del Fondo de Imprevistos que no superen el 50% del valor de los recursos existentes en la fecha que se haga uso de esta atribución.  
 
En los dos eventos anteriormente mencionados, el administrador deberá rendir un informe en la primera Asamblea General de Propietarios que se realice después de ejercida la atribución con cuentas comprobadas del uso de los recursos del Fondo de Imprevistos, así como se debe rendir informe de esta situación al revisor fiscal cuando exista en la copropiedad.  

Si tienes dudas respecto a este tema podrás resolverlas este miércoles 6 de mayo a las 3 p.m. en el programa ‘Área Común’ por http://www.dcradio.gov.co/. Escribe tus inquietudes a areacomunradio@gmail.com a la línea de WhatsApp 315 6702825.

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- genera espacios de participación a la ciudadanía para aclarar todo lo que compete a propiedad horizontal, cuotas de arrendamiento y fondo de imprevistos.  

 

#PropiedadHorizontal

 

 

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