Asistente Virtual IDPAC X

Con el ánimo de prestar un mejor servicio, se informa a la ciudadanía  que el Chatbot del IDPAC esta en actualización y mantenimiento. Los invitamos a comunicarse con el PBX 2417900-2417930 o al  Whatsapp  3182380916. Trabajamos para mejorar la atención.

Subdirección de Asuntos Comunales

¿Quiénes somos?

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “IDPAC” es entidad adscrita a la Secretaría de Gobierno que tiene a través de la Subdirección de Asuntos Comunales la función de la inspección, vigilancia y control “IVC” sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado (Juntas de Acción Comunal y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal) así como del fortalecimiento de las mismas en temas de participación.

Esta oficina cuenta con un equipo humano que trabaja en todas las localidades del Distrito Capital de la mano con la comunidad para acercar a la Administración Distrital a la ciudadanía y fortalecer a las organizaciones comunales, cualificando a sus líderes.

Funciones

De acuerdo con el Artículo 25 del Decreto 2350 de 2003, el IDPAC como entidad de inspección, control y vigilancia, tiene dentro de sus funciones:

1. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.

2. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, control y vigilancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley 743 de 2002.

3. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales.

4. Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales.

5. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas.

6. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro.

7. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas.

8. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal, sus afiliados o afiliadas, de su jurisdicción.

9. Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal.

 

 

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